
Durante más de treinta años desarrollé mi actividad profesional y empresarial cumpliendo con mis obligaciones tributarias, generando empleo y contribuyendo al desarrollo económico de Tucumán. Sin embargo, hoy siento la necesidad de hacer pública una situación que considero preocupante no solo para mí, sino para cualquier ciudadano que invierta, produzca o sostenga actividad económica en la provincia.
En los últimos años convivimos con inflación, aumento de costos, caída de rentabilidad y una presión impositiva cada vez más difícil de sostener. En ese contexto, muchas personas y empresas recurrimos a herramientas financieras básicas para proteger nuestros ahorros y preservar capital frente a la pérdida constante de valor del dinero.
Por eso me preocupa observar cómo determinadas interpretaciones fiscales parecen avanzar sobre operaciones personales y patrimoniales que históricamente nunca fueron consideradas actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Actualmente enfrento actuaciones administrativas impulsadas por la Dirección General de Rentas de Tucumán correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, vinculadas a dividendos societarios, inversiones financieras y determinados movimientos bancarios personales. Según surge de las actuaciones, esos ingresos habrían sido encuadrados dentro de la actividad “Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.”, aplicando una alícuota del 9%.
Quiero ser claro: nunca desarrollé actividad financiera habitual ni tareas de intermediación. Las inversiones observadas responden exclusivamente a decisiones patrimoniales destinadas a resguardar capital frente al proceso inflacionario de los últimos años.
Lo que hoy está en discusión ya no es únicamente una cuestión tributaria. También están en juego la legalidad, la razonabilidad fiscal y la seguridad jurídica. Me preocupa que ahorros personales, inversiones destinadas a protegerse de la inflación y dividendos provenientes de empresas que ya tributan impuestos puedan transformarse, bajo interpretaciones cada vez más amplias, en una supuesta actividad financiera alcanzada por cargas fiscales millonarias.
Uno de los puntos más delicados tiene que ver con los dividendos societarios percibidos. Entiendo que esas utilidades ya tributaron previamente tanto Ingresos Brutos como Impuesto a las Ganancias en cabeza de las sociedades emisoras. Volver a gravarlas posteriormente en la persona física implica, desde mi perspectiva, una situación de doble imposición económica.
También me preocupa que se utilicen acreditaciones bancarias como presunción automática de ingresos omitidos aun cuando exista documentación suficiente que respalde el origen de cada operación observada. Muchos de los movimientos cuestionados corresponden a inversiones previamente declaradas, rescates financieros o cobros perfectamente identificables.
Quiero dejar algo en claro: no cuestiono la facultad del Estado de fiscalizar. Lo que cuestiono es que esa potestad pueda ejercerse desconociendo la realidad económica y ampliando artificialmente el alcance de los impuestos, colocando a los contribuyentes en una situación de indefensión frente al poder fiscal.
Por esa razón decidí ejercer todas las herramientas administrativas y judiciales necesarias para defender mis derechos y los principios constitucionales vinculados al derecho de propiedad, la legalidad tributaria y la seguridad jurídica.
Creo sinceramente que este debate excede mi situación particular. Hoy muchos empresarios y contribuyentes tucumanos sienten preocupación frente a criterios fiscales cada vez más amplios que podrían terminar alcanzando operaciones personales o patrimoniales que históricamente nunca fueron consideradas actividad gravada.
Ninguna sociedad progresa cuando castiga al que invierte, al que produce, al que ahorra o al que genera empleo. La presión tributaria no puede transformarse en una herramienta que avance sobre el patrimonio de los ciudadanos bajo interpretaciones alejadas del espíritu de la ley.
Por eso considero necesario abrir una discusión seria sobre los límites del poder tributario provincial y sobre qué modelo de provincia queremos construir: una provincia que incentive la inversión, el empleo y el desarrollo, o una donde la necesidad permanente de recaudar termine debilitando a quienes sostienen la actividad económica.